Adquisición se entiende como el proceso en el que una empresa asume el control de otra mediante la compra de una parte sustancial o la totalidad de sus acciones.
Puede ser amistosa u hostil.
La operación se puede instrumentar de manera directa, mediante una sociedad vehículo o a través de inversores vía sociedad vehículo. La mayor parte de las operaciones de adquisición se realizan a través de una sociedad vehículo.
Por lo tanto, se crea una sociedad holding con la única finalidad de adquirir el 100% del capital de la sociedad target. Dicha compra se financia con fondos propios aportados por los sponsors y deuda bancaria con una distribución de los fondos 40/60%, como estructura de financiación correcta.
En este tipo de operaciones puede surgir lo que se denomina "asistencia financiera", que no es otra cosa que un obstáculo para que la sociedad adquirida transmita fondos a su sociedad dominante. La sociedad no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de acciones de la sociedad dominante.
La Ley persigue prohibir que la sociedad target dé garantías, grave sus activos o anticipe dinero de cualquier forma para financiar o favorecer cambios de accionistas. La ley tutela los intereses de los demás acreedores de la sociedad target.
Otro concepto interesante es el de "margin loans" o financiación mediante un préstamo a una sociedad vehículo para un porcentaje minoritario de una empresa cotizada. Las propias acciones son la garantía, ya que, al estar cotizadas, son líquidas y se puede prever su valor futuro (cobertura inicial: 200% del importe del préstamo).
Fuente: UPF y propia.
La operación se puede instrumentar de manera directa, mediante una sociedad vehículo o a través de inversores vía sociedad vehículo. La mayor parte de las operaciones de adquisición se realizan a través de una sociedad vehículo.
Por lo tanto, se crea una sociedad holding con la única finalidad de adquirir el 100% del capital de la sociedad target. Dicha compra se financia con fondos propios aportados por los sponsors y deuda bancaria con una distribución de los fondos 40/60%, como estructura de financiación correcta.
En este tipo de operaciones puede surgir lo que se denomina "asistencia financiera", que no es otra cosa que un obstáculo para que la sociedad adquirida transmita fondos a su sociedad dominante. La sociedad no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de acciones de la sociedad dominante.
La Ley persigue prohibir que la sociedad target dé garantías, grave sus activos o anticipe dinero de cualquier forma para financiar o favorecer cambios de accionistas. La ley tutela los intereses de los demás acreedores de la sociedad target.
Otro concepto interesante es el de "margin loans" o financiación mediante un préstamo a una sociedad vehículo para un porcentaje minoritario de una empresa cotizada. Las propias acciones son la garantía, ya que, al estar cotizadas, son líquidas y se puede prever su valor futuro (cobertura inicial: 200% del importe del préstamo).
Fuente: UPF y propia.
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