La primera forma de financiación a la que suele acudir un
empresario es a sus propios ahorros y/o a la
ayuda de familiares y amigos. Cuando un empresario acude a una entidad
financiera con su plan de negocio bajo el brazo, ésta exige que al menos haya
desembolsado el 35% de la inversión total.
Cuando un emprendedor comienza su andadura empresarial, no tiene más
remedio que recurrir a lo que se denominan las tres efes: FAMILY-FRIENDS-FOOLS
(familia-amigos-locos); es decir, personas cercanas al empresario
con cierta propensión al riesgo. Para cantidades superiores a los 6.000 € es
conveniente firmar un documento notarial para poder demostrar la aportación
ante la AEAT.
Sociedad de Capital Riesgo (SCR), son empresas
que se dedican a invertir en aquellas otras que consideran tienen potencial. Su
inversión suele ser inferior al 50% del capital. El negocio de una SCR está en
lograr rentabilidad elevada en poco tiempo (el periodo medio en el que se
mantiene una SCR en el capital de una start up está entre 3 y 10 años). El pacto de salida del capital riesgo puede
incluir cláusula de arrastre, que
establece que si el capital riesgo quiere vender su parte y el comprador quiere
comprar el 100% de la compañía, el emprendedor está obligado a vender su parte.
Hay que distinguir entre SCR privadas y SCR como vehículos inversores de las
Comunidades Autónomas para el fomento empresarial.
Business
angels, son personas físicas que son o han sido empresarios en
muchas ocasiones. Se dedican a invertir e impulsar el desarrollo de proyectos
empresariales que consideran que tienen un alto potencial de crecimiento en su
primeras etapas de vida. La inversión media está en los 25.000 euros. Nunca
superan el 50% del capital y su permanencia no va más allá de los 5 años. Con sus inversiones, además, los business
angels pueden deducirse del IRPF un 20% de la cantidad invertida con un límite
máximo de 50.000 euros. Además, las plusvalías que obtengan cuando vendan su
participación quedarán exentas del IRPF si las reinvierten en una nueva
empresa.
Crowdfunding,
sistema de financiación mediante el cual una empresa puede recibir pequeñas
aportaciones de una gran número de financiadores a través de una plataforma en
Internet (la aportación media es de 25 euros). La plataforma exige al
empresario que exponga su proyect, el dinero que necesita, la aportación
realizada por el emprendedor y las recompensas a los financiadores. Si el
proyecto no consigue las aportaciones necesarias, la plataforma devuelve éstas
a los inversores. Si el objetivo se consigue, la plataforma entrega el dinero
al empresario y cobra una comisión del 5% sobre el importe del proyecto. La Ley de Fomento Empresarial diferencia
entre inversores acreditados y no acreditados en base a la inversión máxima del
proyecto, el activo y ventas de la empresa inversora y las rentas anuales máximas
en caso de inversor individual.
Bartering
o estrategia win-win, no se puede considerar una forma de
financiación con vocación de largo plazo ya que se basa en el intercambio de
bienes y/o servicios entre dos empresas.
FELIZ NAVIDAD. EL ANALISTA
Comentarios
Publicar un comentario