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La morosidad que asfixia a las empresas.

Según Cepyme, el período medio de pago de las operaciones comerciales es de 80 días, frente al periodo máximo que establece la ley que es de 60 dias. Cuanto mayor es la empresa, más dilata el plazo para hacer frente a sus facturas, por lo que las pymes a las que subcontratan servicios, sufren sus consecuencias afectando gravemente a su capital circulante.

El coste financiero para las empresas afectadas alcanzaba en 2017 una cifra de 930 millones €. Además, las Administraciones Públicas no predican con el ejemplo. Dentro de las AAPP, las corporaciones locales son las que peor se comportan con un retraso de casi 90 días.

Cabe destacar que entre el 25 y 30% de las empresas en concurso de acreedores en España han llegado a esta situación por la mora en el cobro de sus facturas. La Asociación de Trabajadores Autónomos cuantifica en 400.000 trabajadores, los que tienen facturas pendientes desde hace más de 6 meses.

España se sitúa así en el tercer país de la UE en el que más tardan las empresas en pagar sus facturas; sólo por detrás de Grecia y Portugal. Alemania es el país más cumplidor de Europa.

En algunos caso se da la paradoja que tienen que abonar el IVA sin haber cobrado por su trabajo.

Sangrante es el periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras que se sitúa en 288 días.

Las novedades legislativas que llegarán este año imposibilitarán que se pacten plazos de pago diferentes a los legales y las AAPP certificarán las obras antes de 30 días. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.

Productos financieros como el factoring y el confirming ayudan a mitigar los efectos de esta morosidad consentida, pero sin duda, la mejor manera de evitar impagos de créditos a la Banca por parte de las empresas, es que éstas no presenten tensiones en su capital circulante.

Fuente: ABC EMPRESA del 11/02/2018

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