La frase de Arquímedes "dadme un punto de apoyo y moveré el mundo" nos sirve para exponer la importancia del aval de la sociedad dominante de un grupo económico. Sin duda, esta garantía es un punto de apoyo para poder conceder crédito a filiales con elevada dependencia de su matriz o de reciente constitución.
Este aval es tanto más necesario cuando el equilibrio financiero de la empresa solicitante depende en gran medida de la actividad de otras empresas del grupo bien por operaciones comerciales intersocietarias, bien por facilidades crediticias entre ellas.
Si, además, son empresas de reciente constitución, se trata de operaciones a largo plazo o no son clientes de la entidad, la necesidad del aval de la matriz se hace imprescindible.
En sociedades vehículo de inversión, es habitual la pignoración de acciones de la empresa como garantía ante la posible venta de la empresa a terceros.
Lo que está claro, es que no debemos dejarnos influir para la concesión de crédito por el mero hecho que una empresa pertenezca a un grupo muy conocido.
Es un error pensar que vamos a cobrar por el mero hecho que la empresa matriz sea una multinacional o esté dentro de la órbita de una entidad financiera.
La experiencia nos dice que ha habido multinacionales que han dejado caer a su filial en España y que ha habido empresas en concurso de acreedores pertenecientes a grupos industriales de entidades financieras. El aval de la dominante no da tranquilidad en el caso que la filial sea vendida a terceros. A este respecto, resulta conveniente en determinadas operaciones de importes elevados con grupos económicos de gran dimensión, la inclusión de una cláusula de vencimiento anticipado en caso de dejar de pertenecer a un grupo determinado.
En algunos casos, la matriz de un grupo no otorga aval, sino una especie de carta de intenciones denominada comfort letter, que no deja de tener un valor moral sin fuerza jurídica. Esta carta sólo se debe admitir para grupos excepcionales.
Comentar que, si la holding de un grupo es una sociedad patrimonial, también resulta conveniente que otorgue su aval en operaciones concedidas a filiales.
Regla de oro del riesgo bancario: no conceder crédito basado en las garantías si el prestatario no lo merece.
Este aval es tanto más necesario cuando el equilibrio financiero de la empresa solicitante depende en gran medida de la actividad de otras empresas del grupo bien por operaciones comerciales intersocietarias, bien por facilidades crediticias entre ellas.
Si, además, son empresas de reciente constitución, se trata de operaciones a largo plazo o no son clientes de la entidad, la necesidad del aval de la matriz se hace imprescindible.
En sociedades vehículo de inversión, es habitual la pignoración de acciones de la empresa como garantía ante la posible venta de la empresa a terceros.
Lo que está claro, es que no debemos dejarnos influir para la concesión de crédito por el mero hecho que una empresa pertenezca a un grupo muy conocido.
Es un error pensar que vamos a cobrar por el mero hecho que la empresa matriz sea una multinacional o esté dentro de la órbita de una entidad financiera.
La experiencia nos dice que ha habido multinacionales que han dejado caer a su filial en España y que ha habido empresas en concurso de acreedores pertenecientes a grupos industriales de entidades financieras. El aval de la dominante no da tranquilidad en el caso que la filial sea vendida a terceros. A este respecto, resulta conveniente en determinadas operaciones de importes elevados con grupos económicos de gran dimensión, la inclusión de una cláusula de vencimiento anticipado en caso de dejar de pertenecer a un grupo determinado.
En algunos casos, la matriz de un grupo no otorga aval, sino una especie de carta de intenciones denominada comfort letter, que no deja de tener un valor moral sin fuerza jurídica. Esta carta sólo se debe admitir para grupos excepcionales.
Comentar que, si la holding de un grupo es una sociedad patrimonial, también resulta conveniente que otorgue su aval en operaciones concedidas a filiales.
Regla de oro del riesgo bancario: no conceder crédito basado en las garantías si el prestatario no lo merece.
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