Hay diversos productos para financiar las necesidades de circulante de las empresas. El descuento comercial es el más habitual junto a la cuenta de crédito. Esta es la primera píldora de una serie sobre este tipo de financiación.
Descuento comercial.
Facilidad crediticia utilizada por empresas para anticipar el crédito comercial concedido a sus clientes. La empresa está cediendo a la entidad financiera la gestión del cobro del efecto. Esta cesión se efectúa con la cláusula "salvo buen fin", que permite a la entidad de crédito reclamar el importe anticipado al cedente en caso que el efecto resulte impagado por el deudor o librado. En el caso de pagarés a la orden se puede producir el "endoso" o transmisión de los efectos. El tenedor que transmite o endosa el efecto no queda eximido de responsabilidad de forma que el último tenedor puede actuar en caso de impago contra el librado, contra el endosante o endosantes, si los hubiera, así como contra el avalista o avalistas.
La cancelación del riesgo de los efectos descontados es siempre unos días posterior a la fecha de vencimiento de los mismos, puesto que existe un periodo de devolución que varía en función de la naturaleza del efecto descontado. Cuanto más ejecutivo es el efecto, más corto es este periodo.
El orden de + ejecutivo a - ejecutivo es el siguiente:
Letras de cambio -----> Pagarés a la orden-------> Pagarés no a la orden------> Pagos domiciliados.
El descuento es un producto financiero finalista y autoliquidable por lo que tiene menor riesgo para una entidad de crédito que, por ejemplo, una cuenta de crédito. Además es rentable para la entidad financiera puesto que cobra los intereses "al tirón" y le permite mantener posiciones de pasivo a bajo coste.
Evitar papel de colusión. Hay señales que indican que existe este tipo de papel:
Relaciones estrechas entre cedente y librado (empresas del mismo grupo).
Importe anormalmente elevados y cifra muy redondas.
Plazos de vencimiento no habituales.
Transferencias y movimientos de efectivo por importes similares a los de los efectos sospechosos.
Aumento no justificado de cesión de créditos.
Efectos cuyo librado no parece guardar relación con la actividad del cedentes.
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